Cuándo es obligatorio
Si en tu local hay cámaras que captan imágenes de personas, estás tratando datos personales y tienes que informar de ello. El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) regula la videovigilancia y permite cumplir el deber de información con un dispositivo informativo, el cartel de toda la vida, colocado en un lugar suficientemente visible.
El cartel complementa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que es la norma europea de la que parten todas estas obligaciones.
Qué datos lleva
Como mínimo, el cartel tiene que decir:
- Que existe videovigilancia: «Zona videovigilada» y el pictograma de la cámara.
- Quién es el responsable: el nombre o la razón social del titular del negocio.
- Cómo ejercer los derechos de protección de datos: ante quién y dónde (dirección postal o correo electrónico).
Además, es habitual añadir dónde se puede obtener más información sobre el tratamiento, por ejemplo «Pídala en la barra» o la dirección de tu web, y tener esa información disponible.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publica en su web, aepd.es, un modelo de cartel y una guía sobre videovigilancia. Merece la pena compararlos con lo que haces aquí.
Dónde ponerlo
En un lugar suficientemente visible, como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas, de forma que la persona lo vea antes de entrar en el campo de la cámara. Si hay varias entradas o varias zonas vigiladas, pon un cartel en cada una.
Tamaño y diseño
El A4 es el tamaño más práctico para puertas y paredes; el A5, si el espacio es pequeño. El diseño «Señal» con el amarillo por defecto recuerda a los carteles de videovigilancia habituales. Si dejas algún campo vacío, sale una línea para escribirlo a mano.
Lo que el cartel no resuelve
El cartel es una parte del cumplimiento, no todo. Hay otras obligaciones que dependen de cada caso: cuánto tiempo guardas las grabaciones, qué zonas puedes grabar o qué hay que comunicar a tus trabajadores si las cámaras también les graban a ellos. Para eso, consulta la guía de la AEPD o pregunta a tu gestoría o a tu asesor de protección de datos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pongo como responsable?
La persona o empresa que decide sobre las cámaras, que normalmente es el titular del negocio: tu nombre si eres autónomo o la razón social de tu sociedad.
¿Tengo que poner una dirección?
Tienes que indicar ante quién y cómo se ejercen los derechos de protección de datos: una dirección postal, un correo electrónico o ambos. Puede ser la del propio local.
¿Sirve este cartel en lugar del modelo de la AEPD?
Recoge los datos básicos que pide la ley: que existe la videovigilancia, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos. Compáralo con el modelo que publica la AEPD y, si tienes dudas sobre tu caso, usa ese modelo o consulta con tu asesor de protección de datos.
La empresa de seguridad me dio un cartel. ¿Vale?
Comprueba que aparece tu negocio como responsable y cómo ejercer los derechos. Si solo figura la empresa de seguridad, puede que no esté completo.