Lo que vale en toda España: el precio que lees es el que pagas
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) exige que la oferta comercial indique el «precio final completo, incluidos los impuestos» (art. 20.1.c) y que el cliente conozca, antes de contratar, el precio total con todos los impuestos y tasas (art. 60.2.c). En la carta eso se traduce en una regla sencilla: el número que ve el cliente es el que paga.
- El IVA va dentro. Los servicios de restaurante tributan al 10 % (Agencia Tributaria, tipos de IVA 2026), pero ese 10 % no se suma en la cuenta: ya tiene que estar en cada precio. Una nota al pie del tipo «Precios en euros, IVA incluido» evita dudas.
- Nada por encima de la carta. Si un precio sube, cambia primero la carta y después cóbralo.
Pan, cubierto, aperitivo y otros extras
La misma ley considera abusivo imponer al cliente «bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados» (art. 89.4), y también los incrementos de precio por servicios accesorios que no se puedan aceptar o rechazar o que no se expresen con claridad (art. 89.5). Cada comunidad lo concreta a su manera:
- Comunidad de Madrid: el cubierto, el pan y conceptos similares solo se pueden cobrar si están indicados en la carta o en un cartel visible para el público (Comunidad de Madrid, información sobre restaurantes).
- Comunitat Valenciana: no se puede cobrar por conceptos no solicitados ni por «reservas, cubiertos, mesa o similares» (art. 9.8 del Decreto 36/2023, publicado en el DOGV el 3 de abril de 2023).
En la práctica: si sacas pan o un aperitivo que se cobra, ponlo en la carta con su precio y deja que el cliente lo rechace. Y recuerda que la Ley 7/2022 de residuos (art. 18.3) obliga a ofrecer siempre agua no envasada gratis, además de la que vendas.
Dónde tiene que estar la lista de precios
Aquí mandan las normas autonómicas, y cambian bastante:
| Comunidad | Qué piden | Norma |
|---|---|---|
| Andalucía | En los restaurantes, carta o lista de precios fuera y dentro del local; letras de al menos 3 mm y colocada entre 1,40 y 1,85 m de altura | Decreto 198/1987, arts. 3 y 4 |
| Comunitat Valenciana | Precios legibles fuera y dentro; los bares que no sirven comida, solo dentro | Decreto 36/2023, arts. 9.6 y 12.3 |
| Comunidad de Madrid | Lista de precios en un lugar visible | Información oficial de consumo |
Si tu comunidad no aparece, busca su decreto de establecimientos de restauración o pregunta en la oficina de consumo de tu ayuntamiento. Las ordenanzas municipales también pueden añadir requisitos.
Terraza, barra y mesa
Cobrar distinto en la terraza es legal si se anuncia. Valencia exige que, cuando los precios de mesa, barra o terraza sean diferentes, figuren así en la carta y en la lista de precios (art. 9.5). Andalucía pide reflejar en las cartas la diferencia entre barra y mesa (art. 6.2 del Decreto 198/1987), y Madrid, indicar si hay diferencia según se consuma en mesa, barra o terraza.
Lo más claro para el cliente: dos columnas de precio («Barra» y «Terraza») o una nota bien visible con el suplemento.
«S/M» y productos al peso
El clásico «S/M» (según mercado) es fuente habitual de reclamaciones, y no todas las comunidades lo tratan igual:
- Andalucía prohíbe expresamente en cartas y listas la expresión «precio según mercado» o similares (art. 8 del Decreto 198/1987).
- Comunitat Valenciana admite productos de precio variable, pero su precio debe añadirse cada día en una hoja aparte de la carta (art. 9.3). Si cobras al peso o por unidad, tienes que indicarlo junto al precio (art. 9.4).
- Comunidad de Madrid recuerda que los platos S/M deben tener un precio conocido antes de pedir, y que si cobras pescado, marisco o carne por kilo o por 100 g tienes que indicar, antes de servirlo, el peso aproximado o exacto de la pieza (preguntas frecuentes de la Comunidad de Madrid).
Una fórmula que funciona en cualquier sitio: «Lubina salvaje · 68 €/kg · pieza de unos 800 g», y decir al cliente el peso de su pieza antes de cocinarla.
Alérgenos
Esto sí es igual en toda España. El Reglamento (UE) 1169/2011 obliga a informar de los 14 alérgenos también en los alimentos que se sirven sin envasar (art. 44), como recuerda la AESAN. En España, el Real Decreto 126/2015 concreta cómo hacerlo (art. 6.5):
- Puedes informar de palabra si la información se da fácilmente cuando el cliente la pide, antes de que termine de pedir, y consta por escrito o en formato electrónico en el local.
- En ese caso, un cartel visible y legible debe indicar dónde está la información o que se puede pedir al personal.
- La información no puede suponer ningún coste para el cliente.
Ponerlos en la carta es lo más directo: el cliente no tiene que preguntar y el camarero no tiene que recordar. Te lo explicamos en cómo poner los alérgenos en la carta, y aquí tienes los 14 alérgenos uno por uno.
Hojas de reclamaciones
Son obligatorias en todas partes, pero el modelo, el cartel y el procedimiento los fija cada comunidad:
- Madrid: hay que tener hojas de reclamaciones y un cartel perfectamente visible con la leyenda «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor» (Comunidad de Madrid).
- Andalucía: las regula el Decreto 82/2022. Con la Orden de 24 de abril de 2026, las empresas tienen que disponer de ellas también en formato electrónico y darse de alta en el sistema Hoj@ en los plazos que fija la orden.
- Comunitat Valenciana: el Decreto 36/2023 obliga a tenerlas a disposición de la clientela (art. 7.1).
El cartel no va en la carta, pero sí a la vista del cliente.
Idiomas
La regla general es el castellano. Algunas comunidades piden más:
- Cataluña: la Ley 1/1998 de política lingüística (art. 32.3) exige que los documentos de oferta de servicios de los establecimientos abiertos al público estén redactados, al menos, en catalán. El Código de consumo de Cataluña (art. 128-1) reconoce el derecho a recibir en catalán la información de carácter fijo y las invitaciones a comprar.
- Comunitat Valenciana: la carta, en papel o digital, debe estar en las dos lenguas oficiales y al menos en una extranjera, preferentemente el inglés (art. 9.9 del Decreto 36/2023).
Si necesitas varias versiones, mira cómo traducir la carta.
Repaso rápido antes de imprimir
- Precios finales, con IVA incluido, y una nota que lo diga.
- Pan, cubierto o aperitivo: con su precio en la carta, o no se cobran.
- Diferencias de terraza o barra, a la vista.
- Nada de «S/M» sin precio: precio por kilo y peso de la pieza.
- Alérgenos en la carta o, como mínimo, cartel y registro por escrito.
- Cartel de hojas de reclamaciones visible.
- Las lenguas que pida tu comunidad.
Cómo ayuda MenuDesign
En el editor puedes poner varias columnas de precio (barra y terraza), precios por kilo, los 14 alérgenos con su leyenda y la nota de IVA al pie. La carta se traduce a seis idiomas, catalán incluido, y rehacerla cuesta dos minutos.
Aviso
Esta guía es información general, revisada en octubre de 2026, y no es asesoramiento jurídico. Las normas autonómicas y municipales cambian y tienen matices que aquí no caben. Antes de decidir, consulta el texto vigente en el boletín oficial de tu comunidad, la oficina de consumo de tu ayuntamiento o tu asociación de hostelería.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio poner «IVA incluido» en la carta?
Lo obligatorio es que el precio anunciado sea el final, con impuestos incluidos. La nota «IVA incluido» evita malentendidos y algunas normas autonómicas, como la andaluza, piden indicarlo de forma expresa. Ponerla al pie no cuesta nada.
¿Puedo cobrar el pan o el cubierto?
Solo si el cliente lo sabe antes y puede rechazarlo: con su precio en la carta o en un cartel visible. Cobrar algo que no se ha pedido ni anunciado se considera abusivo. En la Comunitat Valenciana, además, no se puede cobrar por cubierto, mesa o reserva.
¿Se puede poner «S/M» en la carta?
Depende de la comunidad. Andalucía prohíbe la expresión «precio según mercado» y la Comunitat Valenciana exige publicar cada día el precio en una hoja aparte. En cualquier caso, el cliente tiene que conocer el precio antes de pedir: lo más seguro es indicar el precio por kilo y el peso de la pieza.
¿Tengo que poner los alérgenos en la carta?
Tienes que informar de ellos. El Real Decreto 126/2015 permite hacerlo de palabra si la información consta por escrito en el local y un cartel visible indica cómo pedirla. Ponerlos en la carta es la forma más clara.